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Estatutos de "Juntos X Extremadura"

TÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1: Denominación, siglas y símbolo.
  1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “JUNTOS POR EXTREMADURA”, cuyas siglas son J.U.E.X.
  2. El símbolo del partido consiste en dos semicírculos entrelazados con dos colores diferenciados; el Verde y el Negro. Entre ambos colores un hueco de color blanco. Dichos colores corresponden con la bandera de Extremadura. Texto en tres renglones con letra en mayúsculas y diferenciada con los mismos colores Verde, Blanco y Negro. Dicho texto consiste en el nombre de partido estructurado de la siguiente forma.
    • JUNTOS, en color verde con una letra “J” caracterizada.
    • POR representado en una letra “X” hueca con color Blanco en su interior.
    • EXTREMADURA en mayúsculas en color negro y su imagen es la siguiente:
Juntos X Extremadura
Artículo 2: Ámbito:

El partido político denominado “Juntos Por Extremadura” tiene un ámbito de actuación estatal.

Artículo 3: Fines:
  1. “Juntos por Extremadura” tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
  2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
    • Un ideal regionalista, claramente central y con la intención de actuar como llave mediadora para solventar los problemas que acucian a Extremadura y que el resto de partidos políticos no es capaz de resolver, ni tan siquiera unirse o negociar para buscar sólo y exclusivamente el beneficio de nuestra región, en vez del suyo propio.
    • Tenemos el firme propósito de conseguir una unidad y un futuro positivo para una comunidad claramente deprimida y excluida de recursos básicos. Un ideal único que es Extremadura y los extremeños.
    • El trabajo hacia un programa de medidas necesarias y en pro de los intereses de los extremeños y su futuro. Arbitrar sobre medidas que puedan resultar negativas para el avance económico y social de la región.
    • Defender a la Extremadura despoblada. Velar por los intereses sociales y económicos de una Extremadura rural y apoyar a todos los integrantes de la misma.
    • Crear una Extremadura de oportunidades y evitar la migración de los extremeños en busca de un futuro que se nos ha negado.
    • Con Extremadura se tiene una deuda histórica y trabajaremos para que esa deuda histórica sea resuelta y poner nuevamente a Extremadura en el mapa de España y de Europa.
    • Trabajar con TODOS los municipios de la región y atender sus necesidades de forma individualizada.
    • Hacer un ejercicio de transparencia activa, con auditorías sobre el dinero público, dónde ha ido, en qué se ha gastado, dónde se ha invertido etc., o lo que es lo mismo, rendir cuentas dentro de la administración, y con publicidad, a fin de que cada extremeño, tenga opción a ver esas cuentas.
Artículo 4: Domicilio y página web:
  1. El domicilio social de “Juntos por Extremadura” se ubicará en Cáceres.
  2. La página web del Partido es www.juntosporextremadura.es y la dirección de correo electrónico es juntosxextremadura@gmail.com.
  3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de los miembros fundacionales, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: Derechos y deberes:
Artículo 5: De los afiliados:

Podrán ser afiliados de “Juntos por Extremadura”, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el partido podrán existir militantes y simpatizantes.

Los afiliados de una misma modalidad tendrán iguales derechos y deberes.

Artículo 6: Procedimiento de afiliación.
  • 6.1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de los miembros fundacionales del partido.
  • 6.2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la Presidencia del partido en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico. Los miembros fundacionales del partido resolverán sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 30 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 20 días para interponer recurso ante la presidencia del partido, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
  • 6.3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
  • 6.4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito fehaciente a la presidencia del partido que deje constancia de su recepción. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo 7: Derechos de los afiliados.

7.1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

  1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  5. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 8: Deberes de los afiliados

8.1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  5. No faltar al respeto ni proceder a insultar, o a ejercer violencia contra los miembros de la dirección del partido, resto de miembros de otros órganos del partido, o contra cualquier otro afiliado, aun cuando no se esté de acuerdo con los acuerdos adoptados por ellos, o se esté en desacuerdo con las opiniones.
  6. Mantener la confidencialidad y el secreto de los acuerdos y decisiones del partido, sin hacerlos públicos hasta que el propio partido los haga, absteniéndose de criticar públicamente referidos acuerdos, decisiones etc.
CAPÍTULO II Régimen disciplinario
Artículo 9: Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Se le comunicará el incumplimiento mediante notificación fehaciente al domicilio o email que haya designado al inscribirse como afiliado, siendo válida cualquier notificación en esas direcciones, concediéndosele un plazo de 20 días a fin de que aporte las pruebas que considere en su defensa, se le comunicará igualmente, las actuaciones realizadas por el instructor nombrado al efecto, el plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte del órgano competente según los estatutos y el plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción.

Garantías del procedimiento disciplinario: los principios que regirán la instrucción del procedimiento garantizarán el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.

Artículo 10: Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos: Incumplir los deberes inherentes a su condición de afiliado, incumplir los estatutos, criticar públicamente los acuerdos que se tomen, hacer públicos las decisiones o acuerdos de la dirección del partido, menospreciar o insultar pública o privadamente a los miembros de la dirección del partido o a otros miembros de otros órganos, aunque no se esté de acuerdo con sus decisiones, o a cualquier otro afiliado o simpatizante del partido. Cualquier acto de indisciplina o violencia frente a miembros del partido, o hacia cualquier otro afiliado.

Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos: Aquellas conductas relacionadas anteriormente, cuando las consecuencias hayan resultado menos graves, a juicio del órgano del partido encargado de su tipificación.

Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

Aquellas conductas relacionadas anteriormente, cuando su consecuencia pueda ser catalogada como leve.

Artículo 11 Sanciones.

11.1. Las infracciones podrán ser sancionadas con:

  • En el caso de las infracciones leves, con una amonestación. Si un afiliado acumulara tres amonestaciones en un año, se procederá a su suspensión de militancia por el tiempo que se estime por la dirección del partido, la cual no podrá ser inferior a un mes, ni superior a 1 año.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de militancia, por un tiempo de seis meses a 1 año. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
  • Las infracciones muy graves, serán sancionadas con la expulsión definitiva del partido.
TÍTULO III Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 12: Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Los órganos directivos del partido, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General Cáceres, Secretaría General Badajoz, Secretaría de Organización, Secretaría de Organización Electoral, Tesorería, Secretaría de Comunicación y Portavocía General, serán renovados cada cuatro años y se elegirán mediante un procedimiento de listas cerradas de elección directa mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la dirección del partido con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultandos elegidos los candidatos que obtengan el 51 % de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la dirección del partido con el voto del 51%.

CAPÍTULO II Órganos y cargos del partido
Artículo 13: Órganos del partido.

En principio, todo girará en torno al órgano directivo del partido, quien tomará las decisiones y quien desarrollará en el plazo de un año a contar a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, las normas y órganos de funcionamiento del partido, con sus competencias y desarrollo de su elección y demás funciones.

Los miembros de referido órgano directivo son:

  • Presidente:

    Raúl González Holgado

    Técnico en prevención de riesgos laborales.
    Delegado Especialista en la industria farmacéutica.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Secretaria General Cáceres:

    Javier Romero González

    Diplomado en Ciencias Empresariales.
    Grado Superior en Administración y Finanzas.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Secretaria General Badajoz:

    Raquel María González Silos

    Directora de explotación en empresa relacionada con el ocio y tiempo libre.
    Directora en empresas relacionadas con las hosteleria.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Secretaria de Organización:

    María Borrero Solano

    Diplomada en Educación social.
    Licenciada en Antropóloga social y cultural.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Secretaria de organización electoral:

    Carlos Gallego Rodríguez

    Farmacéutico Titular con farmacia.
    Director en empresa de eventos.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Tesorería:

    Francisco Javier Fernández Moreno

    Oficial de Registro de la Propiedad, Mercantil y de bienes Muebles de España.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Secretaria de Comunicación:

    Andrés García Gómez.

    Profesor enseñanza secundaria.
    Profesor asociado de la Facultad de formación del profesorado de UEX. Jubilado.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

  • Portavocía General:

    Miguel Arturo Estrella Rufo

    Licenciado en Derecho.
    En ejercicio en todos los órdenes jurisdiccionales.
    Sin militancia previa en ningún partido político.

Artículo 14 Representación legal del partido.

Ostentará la representación legal del partido el presidente.

TÍTULO IV Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
CAPÍTULO I: Determinación del responsable económico-financiero del Partido.
Artículo 15:

El tesorero tendrá las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
  3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
  4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección. (art.º 14 bis 1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos: será designado en la forma que determinen sus estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.
CAPÍTULO II Régimen económico patrimonial
Artículo 16: Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional

Artículo 17: Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

  • Procedentes de la financiación privada:
    1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
    2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
    3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
    4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
    5. Las herencias o legados que reciben.
  • Procedentes de la financiación pública. Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III: Régimen de administración y contabilidad
Artículo 18: Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: El órgano competente para la elaboración de los presupuestos será la dirección del partido, siendo de 4 años la duración del ejercicio económico, aprobándose por mayoría simple de sus miembros.

La dirección del partido, tendrá la obligación de la remisión anual de las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el art.º 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.

En el plazo de un año a contar a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (art.º 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos). Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (art.º 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

Artículo 19: Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

  1. El inventario anual de todos los bienes.
  2. La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: – Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. – Ingresos procedentes de su propio patrimonio. – Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007) – Subvenciones públicas. – Rendimientos procedentes de las actividades del partido. – Herencias y legados recibidos.
  3. La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: – Gastos de personal. – Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). – Gastos financieros de préstamos. – Otros gastos de administración. – Gastos de las actividades propias del partido.
  4. Las operaciones de capital relativas a: – Créditos o préstamos de instituciones financieras. – Inversiones. – Deudores y acreedores.
TÍTULO V Disolución del partido
Artículo 20: Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General (o el órgano que se disponga) convocada al efecto y adoptada por una mayoría de 2/3 de los presentes.

El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, sin ánimo de lucro.

Disposición final única.

Entrada en vigor: Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación.

COMPLEMENTO DEL CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ART. 9 Procedimiento Sancionador: Régimen disciplinario de los afiliados

El plazo de resolución por parte del órgano correspondiente para la tramitación será de 3 meses.

El plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dictó la resolución, será de 1 mes a contar a partir del día en que se le notifique al afiliado la resolución correspondiente.

CARGO ENCARGADO DE LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO:

El cargo encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado, será el cargo de “Defensor del Afiliado”, que estará formado por dos de los cargos del partido, “secretario general de Cáceres” y “secretario general de Badajoz”.

ÓRGANOS COLEGIADOS:

Estará formado por: ASAMBLEA GENERAL, que es el órgano supremo de gobierno del partido.

La Asamblea General de Juntos por Extremadura está constituida por el conjunto de sus afiliados, actuando directamente o por medio de representante.

La asamblea general se reunirá una vez al año, fijándose un plazo de convocatoria de 6 meses.

Será convocada por el presidente, mediante email, carta o teléfono y vía anuncio en la web del partido.

La duración será de, mínimo 1 hora y máximo 1 día.

Debatirá y aprobará las directrices y acuerdos que haya tomado el Consejo General, a más de los puntos que se pudieran incluir en el orden del día por el número de afiliados que luego se dirá.

El orden del día será elaborado por el Comité Ejecutivo del partido, pudiendo incluirse otros puntos que soliciten al menos 1/3 de los afiliados al partido, debiendo comunicarse al Comité Ejecutivo, al menos con un mes de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea General.

El presidente procederá a dar lectura a los puntos del día que haya aprobado el Comité Ejecutivo del partido, procediéndose tras la lectura de cada punto del orden del día, a requerir la existencia o no de controversia sobre tal punto. De existir la misma y una vez debatido el asunto, con turno de exposición y replica para cada uno, que serán de 3 minutos de tiempo, se procederá a la votación. En cualquier caso, no podrá sobrepasar cada punto del orden del día, 1 hora.

Cada afiliado presente dispondrá de un voto. De igual manera, un afiliado podrá delegar su voto en otro afiliado, presentando copia del DNI y poder firmado con el voto emitido para cada punto del orden del día en sobre cerrado.

Para la aprobación del punto del orden del día, será necesario la mayoría de 3/5 partes de los presentes o representados.

CONSEJO GENERAL:

Es el máximo órgano político del Partido entre Asambleas Generales.

Entre sus funciones está la de fijar las grandes líneas de actuación política de Juntos por Extremadura, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea, aprobar Reglamentos en desarrollo de los Estatutos y velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos aprobados por la Asamblea General o por el propio Consejo General, entre otros.

El Consejo General está compuesto por 4 personas, el presidente, secretaria de organización, secretario general de Cáceres y secretario general de Badajoz más 1 integrante del Comité Ejecutivo, que será elegido por el Consejo General.

COMITÉ EJECUTIVO:

El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Asambleas.

Está compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7, incluyendo el presidente y el secretario general.

Está facultado para dirigir la actividad política del Partido y dirigir su gestión económica y administrativa.

ORGANO DE CONTROL DEMOCRÁTICO:

Estará formado por 6 afiliados del partido, elegidos por la Asamblea General, por mayoría de 1/3, cuyo cargo tendrá una duración de un año.

Sus funciones serán la de auditar a los dirigentes del partido, una vez al año, siendo convocada la reunión por el presidente, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General, celebrándose la misma, la semana antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, siendo el acuerdo que se adopte, uno de los puntos del orden del día de la Asamblea General.

CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS DIRIGENTES ELEGIDOS:

Una vez al año, se procederá por el Órgano de Control democrático a auditar a los dirigentes del partido, conforme se establece en el apartado anterior.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE AFILIADOS FRENTE A LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO:

Cualquier afiliado podrá reclamar ante el Órgano de Control democrático del partido su discrepancia frente a cualquier acuerdo o decisión tomada por los Órganos del partido, presentando un escrito fehaciente, ante dicho órgano, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación del acuerdo.

Dicha impugnación deberá contar con el apoyo de 1/3 de los afiliados para ser atendida.

El órgano competente para resolverlo, será el Comité Ejecutivo, quien dispondrá del plazo de 15 días a contar a partir de la comunicación por parte del Órgano de Control democrático al Comité Ejecutivo, órgano de control democrático que deberá comunicar dicha reclamación al Comité Ejecutivo en las 24/48 horas siguientes a la recepción de la reclamación.

La decisión que adopte el comité Ejecutivo, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 15 días, formulando las alegaciones que se consideren oportunas por parte del afiliado.

Frente a la resolución del recurso de reposición, no se dará más recurso, abriéndose en su caso, la vía judicial.

SUBSANACIÓN DEL ARTÍCULO 6.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN:

En referido apartado de los Estatutos, donde se señala Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se sustituye por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Disposición final única.

Entrada en vigor: La presente subsanación de deficiencias de los Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación.