El partido político denominado “Juntos Por Extremadura” tiene un ámbito de actuación estatal.
Podrán ser afiliados de “Juntos por Extremadura”, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Sin perjuicio de lo anterior, en el partido podrán existir militantes y simpatizantes.
Los afiliados de una misma modalidad tendrán iguales derechos y deberes.
7.1. Son derechos de los afiliados los siguientes:
8.1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Se le comunicará el incumplimiento mediante notificación fehaciente al domicilio o email que haya designado al inscribirse como afiliado, siendo válida cualquier notificación en esas direcciones, concediéndosele un plazo de 20 días a fin de que aporte las pruebas que considere en su defensa, se le comunicará igualmente, las actuaciones realizadas por el instructor nombrado al efecto, el plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte del órgano competente según los estatutos y el plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción.
Garantías del procedimiento disciplinario: los principios que regirán la instrucción del procedimiento garantizarán el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos: Incumplir los deberes inherentes a su condición de afiliado, incumplir los estatutos, criticar públicamente los acuerdos que se tomen, hacer públicos las decisiones o acuerdos de la dirección del partido, menospreciar o insultar pública o privadamente a los miembros de la dirección del partido o a otros miembros de otros órganos, aunque no se esté de acuerdo con sus decisiones, o a cualquier otro afiliado o simpatizante del partido. Cualquier acto de indisciplina o violencia frente a miembros del partido, o hacia cualquier otro afiliado.
Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos: Aquellas conductas relacionadas anteriormente, cuando las consecuencias hayan resultado menos graves, a juicio del órgano del partido encargado de su tipificación.
Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
Aquellas conductas relacionadas anteriormente, cuando su consecuencia pueda ser catalogada como leve.
11.1. Las infracciones podrán ser sancionadas con:
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Los órganos directivos del partido, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General Cáceres, Secretaría General Badajoz, Secretaría de Organización, Secretaría de Organización Electoral, Tesorería, Secretaría de Comunicación y Portavocía General, serán renovados cada cuatro años y se elegirán mediante un procedimiento de listas cerradas de elección directa mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la dirección del partido con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultandos elegidos los candidatos que obtengan el 51 % de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la dirección del partido con el voto del 51%.
En principio, todo girará en torno al órgano directivo del partido, quien tomará las decisiones y quien desarrollará en el plazo de un año a contar a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, las normas y órganos de funcionamiento del partido, con sus competencias y desarrollo de su elección y demás funciones.
Los miembros de referido órgano directivo son:
Presidente:
Raúl González Holgado
Técnico en prevención de riesgos laborales.
Delegado Especialista en la industria farmacéutica.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Secretaria General Cáceres:
Javier Romero González
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Grado Superior en Administración y Finanzas.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Secretaria General Badajoz:
Raquel María González Silos
Directora de explotación en empresa relacionada con el ocio y tiempo libre.
Directora en empresas relacionadas con las hosteleria.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Secretaria de Organización:
María Borrero Solano
Diplomada en Educación social.
Licenciada en Antropóloga social y cultural.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Secretaria de organización electoral:
Carlos Gallego Rodríguez
Farmacéutico Titular con farmacia.
Director en empresa de eventos.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Tesorería:
Francisco Javier Fernández Moreno
Oficial de Registro de la Propiedad, Mercantil y de bienes Muebles de España.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Secretaria de Comunicación:
Andrés García Gómez.
Profesor enseñanza secundaria.
Profesor asociado de la Facultad de formación del profesorado de UEX. Jubilado.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Portavocía General:
Miguel Arturo Estrella Rufo
Licenciado en Derecho.
En ejercicio en todos los órdenes jurisdiccionales.
Sin militancia previa en ningún partido político.
Ostentará la representación legal del partido el presidente.
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: El órgano competente para la elaboración de los presupuestos será la dirección del partido, siendo de 4 años la duración del ejercicio económico, aprobándose por mayoría simple de sus miembros.
La dirección del partido, tendrá la obligación de la remisión anual de las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el art.º 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
En el plazo de un año a contar a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (art.º 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos). Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (art.º 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General (o el órgano que se disponga) convocada al efecto y adoptada por una mayoría de 2/3 de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, sin ánimo de lucro.
Entrada en vigor: Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación.
El plazo de resolución por parte del órgano correspondiente para la tramitación será de 3 meses.
El plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dictó la resolución, será de 1 mes a contar a partir del día en que se le notifique al afiliado la resolución correspondiente.
El cargo encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado, será el cargo de “Defensor del Afiliado”, que estará formado por dos de los cargos del partido, “secretario general de Cáceres” y “secretario general de Badajoz”.
Estará formado por: ASAMBLEA GENERAL, que es el órgano supremo de gobierno del partido.
La Asamblea General de Juntos por Extremadura está constituida por el conjunto de sus afiliados, actuando directamente o por medio de representante.
La asamblea general se reunirá una vez al año, fijándose un plazo de convocatoria de 6 meses.
Será convocada por el presidente, mediante email, carta o teléfono y vía anuncio en la web del partido.
La duración será de, mínimo 1 hora y máximo 1 día.
Debatirá y aprobará las directrices y acuerdos que haya tomado el Consejo General, a más de los puntos que se pudieran incluir en el orden del día por el número de afiliados que luego se dirá.
El orden del día será elaborado por el Comité Ejecutivo del partido, pudiendo incluirse otros puntos que soliciten al menos 1/3 de los afiliados al partido, debiendo comunicarse al Comité Ejecutivo, al menos con un mes de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea General.
El presidente procederá a dar lectura a los puntos del día que haya aprobado el Comité Ejecutivo del partido, procediéndose tras la lectura de cada punto del orden del día, a requerir la existencia o no de controversia sobre tal punto. De existir la misma y una vez debatido el asunto, con turno de exposición y replica para cada uno, que serán de 3 minutos de tiempo, se procederá a la votación. En cualquier caso, no podrá sobrepasar cada punto del orden del día, 1 hora.
Cada afiliado presente dispondrá de un voto. De igual manera, un afiliado podrá delegar su voto en otro afiliado, presentando copia del DNI y poder firmado con el voto emitido para cada punto del orden del día en sobre cerrado.
Para la aprobación del punto del orden del día, será necesario la mayoría de 3/5 partes de los presentes o representados.
Es el máximo órgano político del Partido entre Asambleas Generales.
Entre sus funciones está la de fijar las grandes líneas de actuación política de Juntos por Extremadura, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea, aprobar Reglamentos en desarrollo de los Estatutos y velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos aprobados por la Asamblea General o por el propio Consejo General, entre otros.
El Consejo General está compuesto por 4 personas, el presidente, secretaria de organización, secretario general de Cáceres y secretario general de Badajoz más 1 integrante del Comité Ejecutivo, que será elegido por el Consejo General.
El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Asambleas.
Está compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 7, incluyendo el presidente y el secretario general.
Está facultado para dirigir la actividad política del Partido y dirigir su gestión económica y administrativa.
Estará formado por 6 afiliados del partido, elegidos por la Asamblea General, por mayoría de 1/3, cuyo cargo tendrá una duración de un año.
Sus funciones serán la de auditar a los dirigentes del partido, una vez al año, siendo convocada la reunión por el presidente, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General, celebrándose la misma, la semana antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, siendo el acuerdo que se adopte, uno de los puntos del orden del día de la Asamblea General.
Una vez al año, se procederá por el Órgano de Control democrático a auditar a los dirigentes del partido, conforme se establece en el apartado anterior.
Cualquier afiliado podrá reclamar ante el Órgano de Control democrático del partido su discrepancia frente a cualquier acuerdo o decisión tomada por los Órganos del partido, presentando un escrito fehaciente, ante dicho órgano, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación del acuerdo.
Dicha impugnación deberá contar con el apoyo de 1/3 de los afiliados para ser atendida.
El órgano competente para resolverlo, será el Comité Ejecutivo, quien dispondrá del plazo de 15 días a contar a partir de la comunicación por parte del Órgano de Control democrático al Comité Ejecutivo, órgano de control democrático que deberá comunicar dicha reclamación al Comité Ejecutivo en las 24/48 horas siguientes a la recepción de la reclamación.
La decisión que adopte el comité Ejecutivo, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 15 días, formulando las alegaciones que se consideren oportunas por parte del afiliado.
Frente a la resolución del recurso de reposición, no se dará más recurso, abriéndose en su caso, la vía judicial.
En referido apartado de los Estatutos, donde se señala Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se sustituye por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Entrada en vigor: La presente subsanación de deficiencias de los Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación.